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Ley de Disciplina Financiera
Ley de Disciplina Financiera
Las Entidades Federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar los presentes Criterios, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación de los presentes Criterios en el Diario Oficial de la Federación. Los formatos 1 al 6 se presentarán, a partir de la información del cuarto trimestre 2016, el formato 8 conforme al transitorio tercero y cuarto.
























































































































































































































































































































































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