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Conoce tu derecho

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Antecedentes del derecho a la información pública:

El derecho a la información es un Derecho Humano y se encuentra comprendido dentro de la parte final del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala: "... el derecho a la información será garantizado por el Estado", incluso en junio 2007 se reformó dicho artículo para fortalecer el derecho de acceso a la información pública.

En el Estado de Guanajuato el 29 de julio de 2003 se publicó la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios del Estado de Guanajuato (LAIPG), publicada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado número 120, Segunda Parte, la cual ha sufrido 2 reformas a la fecha; la primera para abrir paso a la creación de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato y la segunda para adecuarla a las últimas reformas al artículo Sexto Constitucional de junio de 2007.

En el Municipio de León se expidió el Reglamento para el Acceso a la Información Pública del Municipio de León, Gto., el cual fue publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado número 84, Segunda Parte de fecha 25 de mayo de 2004. 

¿Qué es la información pública?

Se entiende por información pública todo documento, registro, archivo o cualquier dato que se recopile, procese o posean los sujetos obligados en esta Ley. 

¿Quién puede solicitar y obtener información pública?

Toda persona tiene derecho a obtener la información en los términos y con las excepciones que la misma Ley de la materia señala, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás.   

¿Quién está obligado a dar información pública?

El Poder Legislativo; II. El Poder Ejecutivo; III. El Poder Judicial; IV. Las autoridades, dependencias, entidades, órganos u organismos que formen parte de los tres poderes anteriores, incluyendo a los organismos desconcentrados y descentralizados y las empresas de participación estatal y cualquier otra; V. Los Ayuntamientos; VI. Los Organismos Autónomos; VII. La administración pública municipal, incluyendo a los organismos desconcentrados y descentralizados, las empresas de participación municipal, dependencias, entidades, órgano u organismo o cualquier otra autoridad municipal; VIII. Las personas físicas y morales, o cualquier entidad, organismo u organización no gubernamental que reciba o ejerza recursos públicos o presten servicios públicos concesionados o realicen actos de autoridad en el ámbito estatal o municipal; IX. Los fideicomisos públicos estatales o municipales; X. Fondos públicos; XI. Partidos Políticos; XII. Sindicatos cuando reciban o ejerzan recursos públicos; y XIII. Universidad de Guanajuato.  

¿Qué comprende el derecho de acceso a la información?

El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. La información que genere, obtenga, adquiera, transforme o posea cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado o los municipios será pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y esta Ley. Excepcionalmente se podrá clasificar la información como reservada temporalmente en los términos dispuestos por esta Ley.      

¿Tiene costo el derecho de acceso a la información?

No tiene ningún costo, el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.

¿Existe responsabilidad por el mal uso de la información pública?

Quien tenga acceso a la información pública sólo podrá utilizarla lícitamente y será responsable de cualquier uso ilegal de la misma.  

¿Qué tipos de información existe?

  • Información pública;
  • Información reservada; e 
  • Información confidencial

¿Qué es la información de oficio?

Es la información que los sujetos obligados de manera proactiva deberán poner a disposición de la sociedad y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo a sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda.

¿Qué comprende la información de oficio?

  1. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
  2. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
  3. Las facultades de cada área;
  4. Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos;
  5. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
  6. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
  7. El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefatura de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
  8. La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
  9. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
  10. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
  11. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de las personas prestadoras de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
  12. La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
  13. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
  14. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
  15. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
    1. Área;
    2. Denominación del programa;
    3. Periodo de vigencia;
    4. Diseño, objetivos y alcances;
    5. Metas físicas;
    6. Población beneficiada estimada;
    7. Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
    8. Requisitos y procedimientos de acceso;
    9. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
    10. Mecanismos de exigibilidad;
    11. Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
    12. Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
    13. Formas de participación social;
    14. Articulación con otros programas sociales;
    15. Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;
    16. Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, y
    17. Padrón de personas beneficiarias mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo;
  16. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
  17. La información curricular, desde el nivel de jefatura de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
  18. El listado de los Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
  19. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
  20. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
  21. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
  22. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;
  23. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
  24. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
  25. El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
  26. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
  27. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y recursos públicos;
  28. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

a)

De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: 
1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; 
2. Los nombres de los participantes o invitados; 
3. El nombre de la persona ganadora y las razones que lo justifican; 
4. La Unidad Administrativa solicitante y la responsable de su ejecución; 
5. Las convocatorias e invitaciones emitidas; 
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación; 
7. El contrato y, en su caso, sus anexos; 
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; 
9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable; 
10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva; 11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración; 
12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados; 
13. El convenio de terminación, y 
14. El finiquito;

b)

De las adjudicaciones directas: 
1. La propuesta enviada por el participante; 
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; 
3. La autorización del ejercicio de la opción; 
4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos; 
5. El nombre de la persona física o moral adjudicada; 
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución; 
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; 
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; 
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados; 
10. El convenio de terminación, y 
11. El finiquito;

29. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;

30.Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

31. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

32. Padrón de proveedores y contratistas;

33. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;

34. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como de los que hayan sido dados de baja, su destino final y en su caso el ingreso que ello haya significado;

35. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;

36. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;

37. Los mecanismos de participación ciudadana;

38. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

39. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;

40. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;

41. Los estudios financiados con recursos públicos;

42. El listado de personas jubiladas y pensionadas y el monto que reciben;

43. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de las personas responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

44. Donaciones hechas a terceras personas en dinero o en especie;

45. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

46. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;

47. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;

48. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público, debiendo comunicar al Pleno del Instituto los rubros de información para que éste, fundada y motivada apruebe la relación de información que deberá publicarse, debiendo hacer mención en su página web de la que no les resulte aplicable;

49. La relación de solicitudes de acceso a la información pública, así como las respuestas; y

50. Las demás contenidas en esta ley y demás ordenamientos legales aplicables.

¿Qué es la información reservada?

La información pública que se encuentre temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en el artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato;        
Artículo 73. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:

  1. Comprometa la seguridad nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable;
  2.  Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales;
  3. Se entregue expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional;
  4. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;
  5. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones;
  6. Obstruya la prevención o persecución de los delitos;
  7. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los Servidores Públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;
  8. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa;
  9. Afecte los derechos del debido proceso;
  10. Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado;
  11. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público; y
  12. Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.

¿Cuál es la información confidencial?

Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable, así como aquella señalada en el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato;  
De acuerdo al artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato se clasificará como información confidencial, la siguiente:

  1. Los datos personales concernientes a una persona identificada o identificable, debiéndose atender a lo previsto por la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato y a la Ley General en la materia;
  2. Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; y
  3. La información que entreguen los particulares a los sujetos obligados de conformidad a las atribuciones o funciones según lo dispuesto por las leyes, sus reglamentos o los tratados internacionales.

¿Se puede llegar a conocer la información reservada?

La información clasificada como reservada será pública cuando:

  1. Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación;
  2. Expire el plazo de clasificación;
  3. Exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información; o
  4. El Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación de conformidad con lo señalado en el presente Capítulo.

¿Se puede llegar a conocer la información confidencial?

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella quienes sean los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello.

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